A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Victor Rafael Rodriguez Caceres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Competencia para resolver solicitud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción Pública de Habeas Corpus.
El peticionario, quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Bucaramanga, acudió directamente a la Corte Constitucional en acción de habeas corpus, con la finalidad de que se ordene su libertad inmediata, pues considera que existe una prolongación ilegal de la misma, por cuanto no hay legalización de su captura, no se le han resuelto los recursos interpuestos, la detención preventiva de la libertad no cumple con los requisitos del artículo 308 del C.P.P y porque, a su juicio, el delito de abuso de confianza no admite la privación de la libertad.
La Sala reitera que no le asiste competencia para conocer y resolver solicitudes de libertad personal invocadas mediante la acción pública de habeas corpus, ya que ésta se encuentra en cabeza de cualquier juez o corporación no límite de una jurisdicción, según las previsiones del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006. se decide RECHAZAR por incompetencia, la acción pública de Habeas Corpus impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia, la acción pública de Hábeas Corpus presentada directamente ante la Corte Constitucional por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga.
- SEGUNDO. ADVERTIR, al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, que la competencia para conocer y decidir sobre el amparo a la libertad personal a través del Hábeas Corpus, la tienen todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público, con las excepciones antes referidas de rigoroso acatamiento, según las previsiones del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 y de conformidad con lo expuesto por esta Corporación en la sentencia C-187 de 2006.
- TERCERO. INFORMAR de manera inmediata al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres la decisión adoptada en esta providencia. De la misma forma, se le hará la devolución del escrito y sus anexos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.